sábado, 6 de junio de 2009

El Sistema Contencioso Administrativo en Venezuela

Autor: Alexander Espinoza Rausseo

La evolución del sistema contencioso administrativo en Venezuela se encuentra determinada por una fuerte influencia del derecho francés. Con anterioridad a la Constitución de 1961 la antigua Corte Federal y luego la Corte Suprema de Justicia definieron los contornos de la jurisdicción contencioso administrativa conforme al clásico esquema francés.[1] Tal esquema se considera totalmente superado,[2] por un sistema subjetivo en el cual se lleva a cabo una controversia entre verdaderas partes, más que una mera revisión objetiva de la legalidad del acto.[3]


En efecto, la Sala Constitucional ha reconocido que la jurisdicción contencioso-administrativa no se limita al mero control de la legalidad o inconstitucionalidad objetiva de la actividad administrativa, sino que constituye un verdadero sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos. En cuanto al sistema de pretensiones, tal consideración supone el reconocimiento de la posibilidad de accionar contra la Administración, a pesar de que la acción destinada a su impugnación no se encuentre expresamente prevista en la ley (SCON-TSJ 05/05/2006 Exp. n° 04-0291 DIAGEO VENEZUELA, C.A.). En aplicación de tal criterio, la Sala Constitucional ha declarado que en los casos en que un individuo resulte afectado por la actuación material de la Administración o vía de hecho puede hacer valer sus derechos, incluso de rango constitucional, a través de una demanda contencioso-administrativa (SCON-TSJ 24/04/2008 Exp. 08-0090 BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A.).

En todo caso, el esquema del contencioso administrativo en Venezuela reúne una pluralidad de mecanismos judiciales de tan distinta naturaleza, que no puede ser considerado un sistema homogéneo. En su estado actual, el contencioso administrativo venezolano no puede ser calificado como un verdadero sistema de protección jurídica plena, en razón de que no ofrece respuesta eficáz a muchas de las stuaciones jurídicas planteadas. Este esquema comprende desde una acción popular de anulación de actos normativos hasta la acción de amparo a derechos subjetivos de rango constitucional. Igualmente diversos son los criterios de determinación de la competencia del juez, desde la jerarquía del funcionario hasta el criterio del tribunal más accesible al ciudadano. Por ello, es preciso el análisis más detenido de las particularidades del sistema venezolano, tal como se verá a continuación.

Para que la acción ante el contencioso-administrativo pueda tener éxito es preciso que la misma cumpla los requisitos para obtener un pronunciamiento de fondo y que se estimen procedentes los motivos de impugnación.

La sentencia de una demanda contencioso-administrativa debe contener el siguiente esquema:
a) Requisitos para Obtener un Pronunciamiento de Fondo
1. Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa
2. Idoneidad de la acción
3. Competencia de los Tribunales o Cortes
4. Requisitos generales de admisibilidad (art. 19 VI LOTSJ)
5. Requisitos especiales de admisibilidad

b) Requisitos de procedencia de la acción
1. La infracción de un derecho subjetivo y
2. La contrariedad a derecho

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[1] Brewer Carías „Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia“ pág. 176 y sig. Badell Madrid „El Recurso de Nulidad“, pág. 4
[2] Brewer Carías „Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia“ pág. 177
[3] Badell Madrid „El Recurso de Nulidad“, pág. 6